Información alimentaria obligatoria

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La información alimentaria obligatoria se engloba dentro de las siguientes categorías:

  • a) información sobre la identidad y la composición, las propie­dades u otras características de los alimentos;
  • b) información sobre la protección de la salud de los consumi­dores y el uso seguro de un alimento; en particular, se referirá a la información sobre:
    • i) las propiedades relacionadas con la composición que puedan ser perjudiciales para la salud de determinados grupos de consumidores,
    • ii) duración, almacenamiento y uso seguro,
    • iii) los efectos sobre la salud, incluidos los riesgos y las consecuencias relativos al consumo perjudicial y peli­groso de un alimento;
  • c) información sobre las características nutricionales para per­mitir que los consumidores, incluidos los que tienen necesi­dades dietéticas especiales, tomen sus decisiones con cono­cimiento de causa.

Información alimentaria obligatoria

  • a) la denominación del alimento;
  • b) la lista de ingredientes;
  • c) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada;
  • d) la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes;
  • e) la cantidad neta del alimento;
  • f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;
  • g) las condiciones especiales de conservación y/o las condicio­nes de utilización;
  • h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1;
  • i) el país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26;
  • j) el modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del ali­mento;
  • k) respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en vo­lumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volu­métrico adquirido;
  • l) la información nutricional.


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