El próximo día 13 de diciembre se comenzará a aplicar el nuevo reglamento de la Unión Europea (1169/2011, aprobado el 25 de octubre de 2011) sobre la información alimentaria facilitada a los consumidores, que unifica toda la normativa de la Unión en materia de etiquetado de alimentos y también, como es el caso de los restaurantes, de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta a los consumidores finales y a las colectividades.
De esta manera, todos los establecimientos donde su actividad habitual sea proporcionar alimentos a consumidores finales, estarán obligados a crear una carta (que puede ser anexa a la carta normal) donde especifique todos los ingredientes que puedan causar alergias o intolerancias.
Esté el producto envasado o no, deberá estar acompañado de una lista de ingredientes donde se detalle la composición de dicho producto o al menos la palabra «contiene» para referirse a la sustancia o elemento a evitar.
Esta Reglamento afecta directamente al sector hostelero que esté en relación directa con el consumidor final, principalmente a restaurantes, bares, locales, comedores públicos y máquinas expendedoras.
Además de aparecer los ingredientes que pueden causar alergias o intolerancias en la comida, también están obligados a especificar dicha norma en bebidas alcohólicas.
Esta norma también afecta a la responsabilidad del restaurante frente a una mala información del alérgeno, ya que hasta ahora si tomabas un alimento y quedabas contaminado, la responsabilidad recaía en el proveedor y en el consumidor final. Con la nueva norma 1169/2011, el restaurante también será responsable legal de si el alimento que vamos a consumir no está bien etiquetado.
El reglamento establece que todo alérgeno que no sea declarado se considerará como una mala praxis y podría derivar en responsabilidades penales.
Véase la entrada: Etiquetado de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias
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