Un poco de historia del carnet de manipulador de alimentos.
El carnet de manipulador de alimentos fue obligatorio a partir del año 1983, sin embargo el primer reglamento se redactó en el año 1959. Para su cumplimiento era necesario someterse a una revisión médica anual, mediante la cual se pretendía detectar las posibles enfermedades susceptibles de transmitirse al consumidor, además de conocer las prácticas de higiene prohibidas. Este sistema no era efectivo para garantizar la seguridad de los alimentos, ya que la contaminación de los alimentos depende de otros factores más directos, como las buenas prácticas de manipulación.
La OMS (Organización Mundial de la Salud) propuso como solución la formación en materia de higiene de los manipuladores, poniendo la base del Reglamento Manipuladores de Alimentos, aprobado mediante el Real Decreto 2505/1983. Este reglamento establecía las condiciones que se debían cumplir, tanto en lo relativo a las prácticas de manipulación e higiene como a la expedición de los carnet de manipulador de alimentos, haciendo recaer, sobre todo en la Administración a través de las autoridades competentes, el cometido de formar y expedir el carnet de manipulador de alimentos. De esta modo, se dio un giro en la concepción de la prevención de enfermedades transmisión alimentaria y se entendía que las medidas idóneas para prevenirlas eran unas prácticas y hábitos de higiene adecuados. El Real Decreto 2505/1983 desempeñó un papel fundamental en la prevención de enfermedades de transmisión alimentaria, sin embargo, el nuevo enfoque contemplado en directivas comunitarias pusieron de manifiesto la necesidad de renovar y actualizar la normativa en materia de formación de manipuladores de alimentos.
El Real Decreto 2207/1995, ya derogado, sobre las normas de higiene de los productos alimenticios, incluyó un nuevo enfoque en materia de formación de manipuladores, otorgando a las empresas la responsabilidad de desarrollar sus programas de formación en materia de higiene de los alimentos.
El Real Decreto 202/2000, que también ha sido derogado, determinaba la obligación de los empresarios del sector de formar a los manipuladores de alimentos en cuestiones de higiene alimentaria mediante la obtención de un certificado acreditativo y reservaba a las autoridades competentes la potestad de formar en materia de higiene alimentaria a determinados grupos de manipuladores. Además, este Real Decreto se reafirmaba en la poca o escasa utilidad de los exámenes médicos previos como medio para prevenir enfermedades de transmisión alimentaria.
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