Como se debe realizar el envasado de productos en establecimientos de carnicería, carnicería-charcutería y carnicería-salchichería
1. El envasado y, en caso de realizarse, el embalado se efectuará en el local o lugar previsto para tal fin y en condiciones higiénicas satisfactorias. Los envases, en su caso los embalajes, responderán a todas las normas higiénicas y tendrán la solidez suficiente para garantizar la protección eficaz de los productos, y se ajustarán a las condiciones previstas para los materiales en contacto con los alimentos.
2. Los envases, y en su caso los embalajes, no podrán volverse a utilizar para derivados cárnicos y otros elaborados producidos por los establecimientos, excepto algunos recipientes tales como los de terracota, vidrio o plástico, que podrán reutilizarse tras haberse limpiado y desinfectado eficazmente.
3. Cuando las carnes y derivados cárnicos sean envasadas en presencia del consumidor, se tomarán las medidas necesarias para evitar su deterioro y protegerlas de la contaminación.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, la carne y los derivados cárnicos que, producidos por los establecimientos contemplados en este real decreto, se presenten envasados para la venta al consumidor, llevarán en el etiquetado, además, la siguiente información:
Información alimentaria para la venta al consumidor final (Etiquetado):
Los establecimiento de carnicerías, carnicerías-charcuterías y carnicerías-salchicherías, son considerados establecimientos de comercio al por menor (Real Decreto 1376/2003), por lo que la información que se ha de presentar al consumidor en los productos envasados para su venta inmediata, como los productos sin envasar o los envasados de cara al consumidor, queda regulada por el Real Decreto 126/2015.
En cualquiera de los casos, es obligatorio facilitar al consumidor la información sobre ingredientes alergénicos o causantes de intolerancias alimentarias que estén presentes en los productos vendidos, véase el artículo Etiquetado de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
¿Cómo se ha de presentar la información sobre ingredientes que causan alergias?
- Si el producto ha sido envasado previamente para su venta sin vendedor (caso de supermercados autoservicios), mediante una etiqueta adherida al envase.
- En el caso de que la venta se realice con vendedor, tanto con el producto envasado o sin envasar, la etiqueta se puede sustituir por carteles rotulados situados en el lugar de venta.
- Si los productos se venden sin envasar o son envasados en el despacho de venta a petición del consumidor, la información se puede facilitar de forma oral, no obstante, esta información debe estar recogida por escrito en una ficha o receta, la cual debe estar en lugar de venta a disposición del consumidor que lo solicite.
Información obligatoria de los productos que se presentan sin envasar o se envasan en despacho de venta a petición del comprador.
- Denominación del alimento.
- Ingredientes que causen alergias o intolerancias (según se ha detallado en apartado anterior).
- La marca sanitaria.
- La indicación «Elaboración propia».
- En los derivados cárnicos, la denominación comercial conforme a las normas de calidad correspondientes a cada tipo de producto, o bien las denominaciones comerciales consagradas por el uso y las clasificaciones de calidad tipificadas en dichas normas, haciendo especial mención de la especie o especies a partir de las que se ha obtenido la carne y la lista de ingredientes.
La información puede facilitarse de forma escrita sobre etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles colocados en el despacho de venta, sobre el alimento o en lugar próximo a él.
Información obligatoria de los productos que se presentan envasados previamente a su venta.
- Denominación del alimento.
- Lista de ingredientes
- Cantidad de un ingrediente o una categoría de ingrediente.
- Cantidad neta del alimento.
- La fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
- Número de lote.
- Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización.
- El nombre o la razón social y la dirección del envasador.
- El país de origen o lugar de procedencia. (según lo previsto en el art. 26 del Reglamento (UE) 1169/2011).
- El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer uso adecuado del alimento.
- La marca sanitaria.
- La indicación «Elaboración propia».
- En los derivados cárnicos, la denominación comercial conforme a las normas de calidad correspondientes a cada tipo de producto, o bien las denominaciones comerciales consagradas por el uso y las clasificaciones de calidad tipificadas en dichas normas, haciendo especial mención de la especie o especies a partir de las que se ha obtenido la carne y la lista de ingredientes.
La información debe facilitarse escrita sobre etiqueta adherida al envase del alimento. No obstante si la venta se realiza con vendedor, salvo la fecha de duración mínima o fecha de caducidad y número de lote, se podrá facilitar rotulada mediante carteles colocados en el despacho de venta en lugar próximo al alimento.
Información nutricional
Los establecimientos de carnicería, carnicería-charcutería y carnicería-salchichería no están obligados a facilitar la información nutricional. No obstante, se puede facilitar voluntariamente.
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